INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO LOCAL SOBRE NÓMINAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

May 12, 20267 min read

INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO LOCAL SOBRE NÓMINAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

El pasado 18 de diciembre, el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León aprobó las leyes de Ingresos y Egresos del Estado que propuso el Gobernador Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y el cual asciende a más de 80 mil millones de pesos, lo anterior con el objeto de fortalecer los rubros de seguridad, salud y educación para beneficio de los ciudadanos de Nuevo León.

Sin embargo, las modificaciones realizadas por el legislativo a la Ley de Hacienda del Estado son inconstitucionales, en virtud de que contravienen las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 Constitucionales; toda vez que los razonamientos del Ejecutivo para incrementar la tasa del ISN, son insuficientes para justificar tal medida.

Además de que la base de dicho tributo resulta inconstitucional, por violación a la garantía de proporcionalidad tributaria, en virtud de que considera como erogaciones que remuneran el trabajo personal subordinado, partidas que no lo son, como pueden ser los honorarios, los servicios, las comisiones, las gratificaciones, la previsión social entre otros.

Asimismo, la Ley de Hacienda, transgrede en perjuicio de los contribuyentes el principio de equidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV Constitucional; toda vez que, sin que exista una razón objetiva y razonable que justifique el trato diferenciado, se exenta del pago del impuesto respectivo, las erogaciones que efectúen por este concepto las instituciones educativas y asociaciones religiosas, Cámaras de Comercio, entre otros.

Otorgando un trato diferenciado a contribuyentes, sin que exista un sustento con base en elementos razonables y objetivos.

En este mismo sentido sigue violentando el principio de equidad tributaria el hecho de que sin que exista una razón objetiva y razonable que justifique el trato diferenciado, se exenta del pago del impuesto sobre nóminas a las erogaciones que efectúen por este concepto a personas discapacitadas.

Finalmente, existe una violación flagrante al principio de legalidad tributaria en su esfera normativa, principio de reserva de ley, pues obliga al beneficiario del servicio de administración de nómina a retener el 3% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas, cuando se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que existen elementos suficientes para obtener el amparo y la protección de la Justicia Federal, con el objeto de desincorporar dicho tributo de la esfera normativa de nuestros clientes.




SUBCONTRATACIÓN LABORAL. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS NUEVOS REQUISITOS PARA DEDUCCIÓN EN ISR Y ACREDITAMIENTO DEL IVA

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS NUEVOS REQUISITOS PARA DEDUCCIÓN EN ISR Y ACREDITAMIENTO DEL IVA

Estimado cliente, la siguiente información es de su interés:

A partir del 1° de enero de 2017 entraron en vigor diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), entre ellas, las relacionadas con la subcontratación laboral (outsourcing), las cuales consisten en lo siguiente:

ISR. Deducción

El artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR, condiciona la deducción del pago realizado por el contratante con motivo del outsourcing, a obtener del contratista:

  1. a) Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salario de los trabajadores que presten el servicio subcontratado.

  2. b) Los acuses de recibo del pago efectuado a los trabajadores.

  3. c) La declaración de entero de las retenciones del ISR realizado a dichos trabajadores y comprobante del pago efectuado al IMSS de las cuotas obrero patronales.

IVA. Acreditable

El artículo 5 de la LIVA, prevé nuevos requisitos para el acreditamiento de este impuesto, a saber que el contratante obtenga del contratista copia simple de la declaración mensual, acuse de recibo del pago del IVA, así como la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto.

Otra de las adiciones a la LIVA es la obligación del contratista de informar al SAT el importe del IVA que le trasladó a sus clientes, así como el monto del impuesto pagado en su declaración mensual.

Como consecuencia de las reformas en comento, si el contratante no obtiene la información señalada, el pago por el servicio subcontratado no será deducible y el IVA no acreditable.

Por otra parte, mediante la regla 3.3.1.44 de la RMF para 2017, se estableció la opción para que los contribuyentes cumplan con los requisitos en comento (correspondientes al primer trimestre de 2017), hasta abril del mismo año.

De acuerdo con lo anterior, consideramos que los requisitos para la procedencia de la deducción y del acreditamiento del IVA, son inconstitucionales y susceptibles de impugnarse vía amparo indirecto, a partir de los 15 días hábiles siguientes en que se obtenga la documentación señalada, o cuando al no poderse obtener, el contribuyente no pueda hacer la deducción o acreditar el IVA, respectivamente.

Con mucho gusto nos ponemos a sus órdenes para auxiliarlos con la estrategia de defensa que corresponda y la tramitación del amparo señalado.



Auditorías Electrónicas

Estimado cliente, la siguiente información es de su interés:
A partir de septiembre de 2016 iniciarán las primeras revisiones electrónicas, con una meta de 3,000 al cierre del ejercicio, así lo han confirmado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Las auditorías electrónicas constituyen una nueva modalidad a través de la cual, las autoridades fiscales podrán realizar procedimientos de fiscalización por medios electrónicos e interactuar con el contribuyente

Cabe mencionar que el pasado 6 de julio, la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario, con la única salvedad de que aun cuando el contribuyente no objete en línea la resolución provisional con la que inicia la revisión, el SAT tendrá que emitir una liquidación definitiva fundada y motivada.

Con las auditorías electrónicas se pretende revisar uno o más rubros o conceptos específicos, de una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado antes, sus lineamientos están divididos básicamente en cuatro fases:

I. Análisis de la información y documentación que obre en su poder y emisión de una resolución provisional que, en su caso, contenga la pre- liquidación respectiva.

II. El contribuyente contará con un plazo de quince días para manifestar lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional, o bien, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado, gozando del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, la autoridad fiscal podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente.
b) Solicitar información y documentación de un tercero.

Para estos efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual, el plazo se computará a partir de su desahogo.
IV. En caso que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.
Finalmente, mencionar que tanto el SAT como la PRODECON han destacado que en la propia sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que: “…una vez notificada la resolución provisional y hasta antes de que se le notifique la resolución definitiva, el contribuyente puede solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la adopción de un acuerdo conclusivo, sobre los hechos u omisiones que no acepte, a efecto de que se resuelva lo conducente, en forma consensuada con la autoridad fiscalizadora. De ser así, el contribuyente tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas y la autoridad fiscalizadora deberá tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para emitir la resolución que corresponda en el procedimiento respectivo. En la inteligencia de que el acuerdo conclusivo es inimpugnable, excepto tratándose de hechos falsos”.
Éste es un medio alternativo de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorías fiscales pueden solicitar la intermediación de PRODECON, a efecto de resolver sus diferencias con el fisco, de manera consensada, evitando así litigios largos y onerosos.
En caso de requerir asesoría en relación con este tópico, los socios de AktionTax se encuentran a sus apreciables órdenes.




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