Auditorías Electrónicas
Auditorías Electrónicas
Estimado cliente, la siguiente información es de su interés:
A partir de septiembre de 2016 iniciarán las primeras revisiones electrónicas, con una meta de 3,000 al cierre del ejercicio, así lo han confirmado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Las auditorías electrónicas constituyen una nueva modalidad a través de la cual, las autoridades fiscales podrán realizar procedimientos de fiscalización por medios electrónicos e interactuar con el contribuyente
Cabe mencionar que el pasado 6 de julio, la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario, con la única salvedad de que aun cuando el contribuyente no objete en línea la resolución provisional con la que inicia la revisión, el SAT tendrá que emitir una liquidación definitiva fundada y motivada.
Con las auditorías electrónicas se pretende revisar uno o más rubros o conceptos específicos, de una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado antes, sus lineamientos están divididos básicamente en cuatro fases:
I. Análisis de la información y documentación que obre en su poder y emisión de una resolución provisional que, en su caso, contenga la pre- liquidación respectiva.
II. El contribuyente contará con un plazo de quince días para manifestar lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional, o bien, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado, gozando del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, la autoridad fiscal podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente.
b) Solicitar información y documentación de un tercero.
Para estos efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual, el plazo se computará a partir de su desahogo.
IV. En caso que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.
Finalmente, mencionar que tanto el SAT como la PRODECON han destacado que en la propia sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que: “…una vez notificada la resolución provisional y hasta antes de que se le notifique la resolución definitiva, el contribuyente puede solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la adopción de un acuerdo conclusivo, sobre los hechos u omisiones que no acepte, a efecto de que se resuelva lo conducente, en forma consensuada con la autoridad fiscalizadora. De ser así, el contribuyente tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas y la autoridad fiscalizadora deberá tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para emitir la resolución que corresponda en el procedimiento respectivo. En la inteligencia de que el acuerdo conclusivo es inimpugnable, excepto tratándose de hechos falsos”.
Éste es un medio alternativo de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorías fiscales pueden solicitar la intermediación de PRODECON, a efecto de resolver sus diferencias con el fisco, de manera consensada, evitando así litigios largos y onerosos.
En caso de requerir asesoría en relación con este tópico, los socios de AktionTax se encuentran a sus apreciables órdenes.